Transparencia · Caso 001

Precios del jitomate y contratos del SuperISSSTE

Primer encargo de prensa atendido por el observatorio. Yuxtaposición del precio público observado en SuperISSSTE durante abril de 2026 con la negativa al acceso a la información sobre los contratos de adquisición invocando 'secreto comercial'.

15 de junio de 2026

Naturaleza de este documento

Pieza pública del primer encargo atendido por el observatorio. Destinada a la sección /transparencia/ del sitio canónico (datosmexico.org). Se construye sobre los hechos y el marco ya verificados en las cuatro etapas previas del caso (cronología, dossier de hechos verificados, sustento normativo anclado, análisis del marco de transparencia). No introduce hechos, cifras ni fuentes nuevas. Lo que no figura en esos documentos no figura aquí.

El texto no atribuye intención, no asigna responsabilidad y no califica conducta. La interpretación de los hechos —y, en su caso, la línea editorial sobre el caso— es competencia de quien la recibe.


1. La pregunta

El observatorio recibió, como su primer encargo de prensa, una pregunta sobre los precios del jitomate observados en tiendas SuperISSSTE durante abril de 2026 y sobre los contratos con los que SuperISSSTE adquiere ese producto. La pregunta surgió en el contexto público de las declaraciones presidenciales de mediados de abril, que contrastaron el precio del jitomate en SuperISSSTE con el de otras cadenas de autoservicio. Textualmente, en la conferencia de prensa matutina del 14 de abril de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum preguntó:

"¿Cómo es posible que el kilo de jitomate en las tiendas del ISSSTE esté a 20 pesos y en Walmart esté a 80?"

(Versión estenográfica oficial de Presidencia de la República, 14 de abril de 2026. La comparación se repitió, con rango alto ampliado a "80, 100 pesos", el 16 de abril.)

El encargo se acotó en dos planos verificables:

  • el precio de venta al público del jitomate en SuperISSSTE durante esos días, y su relación con el del mismo producto en otras cadenas y en mediciones oficiales;
  • el precio y la identidad del proveedor con quien SuperISSSTE adquiere el jitomate —es decir, los contratos de adquisición que, por regla general, son materia de las obligaciones de transparencia del artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) vigente.

Los dos planos se atienden por separado a continuación, porque la disponibilidad pública de información es distinta en cada uno.


2. Lo que el observatorio encontró sobre los precios

Cada uno de los registros que siguen lleva la etiqueta de la naturaleza del hecho que lo sostiene: medición (dato cuantitativo difundido por la institución responsable de medirlo), verificación en campo (observación directa en piso de venta, atribuida al medio que la levantó), declaración (lo dijo una autoridad o funcionario, con fuente que lo recoge textualmente).

2.1 Medición Profeco — rango nacional, fines de marzo de 2026

A finales de marzo de 2026 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) difundió, por canal institucional y por su herramienta interactiva Quién es Quién en los Precios, el rango nacional de precios del jitomate:

  • Jitomate saladet: $16.99 mínimo a $60.00 máximo por kilogramo.
  • Jitomate bola: $19.90 mínimo a $69.90 máximo por kilogramo.

Los establecimientos que Profeco nombró al difundir esta medición fueron Soriana, Central de Abasto, S Mart, La Comer, Mercado Morelos y Mercado Nicolás Bravo. SuperISSSTE no aparece en esa lista. Los boletines Quién es Quién en los Precios — Productos de Primera Necesidad del 6 y del 20 de abril de 2026, que comparan la canasta básica de 24 productos entre cadenas, tampoco incluyeron a SuperISSSTE en el universo de cadenas comparadas y no publican precio individual por producto.

Etiqueta: medición. Naturaleza del 19.90 en este registro: piso del rango nacional para jitomate bola, cota estadística sobre el mercado nacional; no es un precio atribuido por Profeco a SuperISSSTE.

2.2 Verificación de El Universal — tienda SuperISSSTE, 16 de abril de 2026

El medio constató, por reportería directa en piso de venta de SuperISSSTE:

  • precio de 19.90 pesos por bolsa de red de un kilo;
  • tope de dos bolsas por persona en la venta;
  • calidad heterogénea del producto en anaquel ("varios de los jitomates no están maduros").

Etiqueta: verificación en campo, atribuida a El Universal. Naturaleza del 19.90 en este registro: precio por bolsa de un kilo observado en piso de venta de SuperISSSTE, observación de campo en una cadena específica. Coincide numéricamente con el registro 2.1, pero es un hecho distinto: el de 2.1 es una cota nacional, el de 2.2 es una observación de campo en una tienda.

2.3 Reportería de La Jornada — mercados y supermercados de la CDMX (observaciones del 14 de abril, publicadas el 15 de abril de 2026)

La sección Capital de La Jornada publicó, el miércoles 15 de abril de 2026 (página 31 de la edición impresa), reportería propia sobre las observaciones del día anterior (14 de abril), bajo el titular literal:

"Sufre altibajos el precio del jitomate; oscila de 19.90 a 70 pesos el kilogramo."

El cuerpo de la nota, recuperado de primera mano por el observatorio con doble verificación independiente (fetch directo al sitio del medio y captura del Wayback Machine cruzadas byte-a-byte), registra para el 14 de abril de 2026 los siguientes precios por kilogramo en establecimientos de la CDMX:

  • SuperISSSTE: $19.90, constatado por la reportería en dos tiendas de la colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, con observaciones distintas en cada una:
    • SuperISSSTE Manuel Tolsá y Enrico Martínez: la nota constata el precio del producto, "aunque el anaquel estuvo vacío ayer" (es decir, el 14 de abril).
    • SuperISSSTE La Ciudadela: la nota describe el establecimiento ese mismo 14 de abril como "sin ningún rastro del producto", y registra que "aún permanecía ayer la hoja del precio que ofertaba el kilo de jitomate a 19 pesos con 90 centavos".
  • Walmart: $59.
  • Soriana Híper y Chedraui: $49.
  • Mercado 2 de Abril (colonia Guerrero): $60 a $70.

Régimen operativo en SuperISSSTE referido por una trabajadora citada en la nota: acceso libre, sin tope formal de bolsas, abasto irregular en bolsas de un kilo. La nota añade, como contexto macro, una inflación general anual de 4.59 % reportada por el INEGI, atribuida en buena parte al alza de frutas y verduras.

Etiqueta: verificación en campo, atribuida a La Jornada. Naturaleza del 19.90 en este registro: monitoreo periodístico del medio en varios establecimientos de la CDMX, con SuperISSSTE como extremo bajo del rango monitoreado.

2.4 Síntesis de los tres registros del 19.90

La cifra "19.90 pesos por kilo" aparece, en este caso, en tres registros distintos que coinciden numéricamente y no deben colapsarse:

RegistroFechaNaturalezaQué es el 19.90
2.1fines de marzo de 2026medición Profeco (nacional)piso del rango nacional de jitomate bola; cota estadística
2.216 de abril de 2026verificación en campo de El Universal en tienda SuperISSSTEprecio por bolsa de un kilo observado en piso de venta
2.314–15 de abril de 2026reportería de La Jornada en CDMXprecio en SuperISSSTE constatado por el medio en dos tiendas

La coincidencia numérica no implica equivalencia metodológica. Cada cifra mide algo distinto.

2.5 Medición primaria oficial SNIIM — mayoreo en la Central de Abasto de Iztapalapa, 15 de abril de 2026

El observatorio consultó como fuente primaria oficial al Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM, Secretaría de Economía), para precio mayorista de jitomate en la Central de Abasto de Iztapalapa el 15 de abril de 2026 —el mismo día de la reportería de La Jornada y víspera de la verificación de El Universal:

  • Tomate saladette, primera, precio por kilogramo calculado: rango de $23.08 a $43.33, orígenes Puebla y Sinaloa, según empaque (cajas de 12, 13 y 25 kg).
  • Tomate bola, primera, precio por kilogramo calculado: rango de $75.00 a $90.00, origen Puebla, caja de 10 kg.

Etiqueta: medición de mayoreo en Central de Abasto, fuente primaria oficial.

2.6 Contraste menudeo SuperISSSTE vs mayoreo SNIIM en días contiguos de abril, con su salvedad

El precio $19.90 registrado en piso de venta de SuperISSSTE por La Jornada para el 14 de abril (publicado al día siguiente) y reverificado en campo por El Universal el 16 de abril es menudeo en tienda al consumidor final. El piso del rango mayorista de tomate saladette de primera registrado por SNIIM el 15 de abril en la Central de Abasto de Iztapalapa fue $23.08 por kilogramo, con orígenes nombrados por SNIIM como Puebla y Sinaloa. Son dos niveles de mercado distintos: el primero es precio al público en una cadena minorista; el segundo es precio mayorista pagado en la Central de Abasto por producto procedente de Puebla o Sinaloa.

Salvedad nombrada. La plaza en que SuperISSSTE compra el jitomate y el origen del producto que vende no son necesariamente Iztapalapa, Puebla ni Sinaloa: forma parte de lo que permanece desconocido (Parte 4), y es precisamente lo que la solicitud de transparencia a SuperISSSTE preguntó y SuperISSSTE negó invocando "secreto comercial" (Parte 3).

Con esa salvedad nombrada, el contraste se mantiene en sus propios términos: en los niveles y plazas que sí son públicos, las dos observaciones independientes del precio de venta al consumidor en SuperISSSTE —La Jornada el 14 de abril, El Universal el 16 de abril— quedaron por debajo del piso del mayoreo registrado por SNIIM el 15 de abril. El observatorio registra el hecho; no atribuye causa.


3. Lo que el observatorio encontró sobre los contratos

3.1 La solicitud de transparencia y la respuesta

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) se presentó al SuperISSSTE una solicitud de información preguntando a quién y a qué precio compra el jitomate que vende en sus tiendas. La cronología institucional reportada en testimonio público y firmado, publicado en el medio Opinión 51 el 9 de junio de 2026, registra que:

  1. SuperISSSTE pidió prórroga para responder.
  2. Meses después emitió respuesta negativa.
  3. El argumento de la negativa fue que la información solicitada constituía "secretos comerciales".

Etiqueta: testimonio.

Naturaleza del registro disponible hoy. Lo verificable a la fecha es el testimonio público y firmado de la persona que presentó la solicitud. El documento oficial de la negativa —el folio PNT, el número de oficio, las fechas exactas de la prórroga y de la resolución— no se ha localizado como artefacto público. Eso queda declarado en la Parte 4.

3.2 El marco aplicable y la cláusula que acota el secreto comercial

La regla general sobre publicidad de contrataciones públicas es la del artículo 65 de la LGTAIP vigente (DOF, 20 de marzo de 2025), que entre otras fracciones impone, como obligación común de los sujetos obligados, la publicidad de:

  • los contratos celebrados, con objeto, persona titular, vigencia, condiciones, monto y modificaciones (fracción XXV);
  • la versión pública de los expedientes y contratos derivados de adjudicación directa, invitación restringida o licitación (fracción XXVI);
  • el padrón de proveedores y contratistas (fracción XXX).

El secreto comercial se encuentra regulado en el artículo 115 de la LGTAIP vigente, tercer párrafo (texto literal):

"Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos."

La frase final del párrafo —"cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos"— acota expresamente, para los sujetos obligados, el supuesto en el que la figura del secreto comercial puede invocarse como confidencialidad. En el caso del expediente que aquí se refiere, SuperISSSTE adquiere el jitomate con presupuesto público.

El observatorio coloca ambos planos —el marco y el hecho— lado a lado. La inferencia que conectaría uno con otro no se escribe: las preguntas que ese encuentro abre son competencia de quien las recibe.

3.3 Las preguntas que ese encuentro deja abiertas

El observatorio formula las preguntas ancladas en los deberes que el régimen general de clasificación (Título Sexto de la LGTAIP) impone con claridad sobre todo sujeto obligado que niega acceso a la información, sin distinción entre clasificación por reserva y clasificación por confidencialidad. Una de las preguntas —la relativa al alcance de la prueba de daño del artículo 107 frente al supuesto de confidencialidad del artículo 115— se formula como cuestión abierta en sí misma, porque el propio texto consolidado de la ley no la resuelve de modo unívoco.

3.3.1 Preguntas ancladas en los deberes generales del régimen de clasificación

  • ¿Bajo qué razonamiento una adquisición que un sujeto obligado paga con presupuesto público quedaría comprendida dentro de la figura de información confidencial del artículo 115, cuyo texto acota expresamente el secreto comercial a los casos en que la titularidad no involucre "el ejercicio de recursos públicos"?
  • ¿La respuesta de SuperISSSTE aplicó la excepción al derecho de acceso "de manera restrictiva y limitada" y acreditó su procedencia, conforme al deber que el artículo 102 impone sobre todas las excepciones previstas en el Título Sexto y que el primer párrafo del artículo 108 reitera en los mismos términos?
  • ¿La negativa señaló "las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento", conforme al artículo 106?
  • ¿El Comité de Transparencia del sujeto obligado confirmó, modificó o revocó la decisión de clasificación, conforme al primer párrafo del artículo 106, que ordena su intervención en todos los casos en que se niega el acceso por actualizarse algún supuesto de clasificación?
  • ¿La respuesta informó a la persona solicitante de la procedencia del recurso de revisión y del plazo de quince días previsto en el artículo 144?
  • ¿Se interpuso, en su caso, recurso de revisión ante la Autoridad garante federal, y cuál fue su trámite?

3.3.2 Cuestión abierta sobre el alcance de la prueba de daño frente a la confidencialidad

El régimen específico de la prueba de daño está enunciado en el artículo 107 de la LGTAIP vigente, cuyos tres elementos son criterio explícito del legislador para la clasificación: que la divulgación represente "un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional"; que ese riesgo "supera el interés público general de que se difunda"; y que la limitación "se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio".

El artículo 107 está colocado por el legislador dentro del régimen de clasificación de información que el Capítulo II del Título Sexto denomina información reservada. El artículo 113 ordena expresamente que "las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño". El secreto comercial del artículo 115, por su parte, vive en el régimen de información confidencial (Capítulo III) del mismo Título Sexto.

Cuando un sujeto obligado clasifica información por la vía del artículo 115, ¿le es exigible el estándar específico de la prueba de daño del artículo 107? El propio texto consolidado vigente de la LGTAIP no resuelve la cuestión de modo unívoco: el 107 es literal sobre la reserva, y el 102 ordena en general que las excepciones al derecho de acceso se apliquen "de manera restrictiva y limitada" y que el sujeto obligado "acredite su procedencia", sin pronunciarse sobre si el estándar técnico de la prueba de daño se traslada también a la confidencialidad. Esta es, en sí misma, una pregunta abierta que el caso plantea. El observatorio la nombra y la deja abierta.

Subordinada a esa primera cuestión, queda la pregunta de hecho: si el estándar del artículo 107 es exigible a una negativa que clasifica por confidencialidad, ¿lo satisfizo la respuesta de SuperISSSTE?

3.4 Estado institucional bajo el que se sustanciaría una inconformidad

Como hecho institucional descriptivo, conforme al texto vigente de la LGTAIP (DOF, 20 de marzo de 2025): la Autoridad garante federal ante la que hoy procede el recurso de revisión es Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (artículo 3, fracción III). La Plataforma Nacional de Transparencia es administrada por la misma Secretaría (artículo 44). El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales quedó extinguido conforme al decreto constitucional de simplificación orgánica publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2024 y a los transitorios Cuarto y Quinto de la LGTAIP publicada el 20 de marzo de 2025.


4. La frontera de lo desconocido

El observatorio nombra explícitamente lo que no logró establecer:

  • La identidad del proveedor con el que SuperISSSTE adquiere el jitomate. No es información pública.
  • El precio al que SuperISSSTE adquiere el jitomate. Tampoco es información pública.
  • La plaza en la que SuperISSSTE compra el jitomate y el origen del producto que vende. Lo público es que el precio mayorista del 15 de abril en la Central de Abasto de Iztapalapa, para saladette de primera con orígenes Puebla y Sinaloa, tuvo $23.08 como piso; no que SuperISSSTE compre en esa plaza ni a esos orígenes.
  • El folio PNT de la solicitud y el oficio íntegro de la respuesta negativa. No constan en la porción pública del testimonio firmado; tampoco se han localizado por otras vías de acceso público a la fecha de elaboración de este borrador.
  • Si se interpuso o no recurso de revisión contra la clasificación. No consta en el material público al que el observatorio tuvo acceso.

Los primeros tres puntos son precisamente la materia sobre la que la solicitud de transparencia preguntó; la negativa por "secreto comercial" es la razón por la que no son hoy públicos. Los dos últimos puntos son condiciones para precisar el análisis con material documental oficial; mientras no estén, el registro de la negativa sigue siendo el testimonio firmado.


5. Cómo se trabajó

Trazas mínimas, suficientes para que cualquier lector pueda verificar el método:

  • Régimen aplicable. El caso se atendió bajo el PROTOCOLO-PRENSA.md del observatorio, que distingue entre una publicación del corpus académico (que exige reproducibilidad al peso desde microdato oficial) y un encargo de prensa (que puede recaer sobre hechos públicos no microdatables y se documenta como cronología y análisis de fuentes públicas).
  • Cuatro etapas previas, cada una mergeada al repositorio público con revisión humana.
    • Etapa 1: cronología seca de hechos públicos, sin capa interpretativa, con etiqueta explícita por tipo de fuente (medición, declaración, verificación en campo, testimonio).
    • Etapa 2: dossier consolidado con doble verificación independiente del cuerpo íntegro de la nota de La Jornada del 15 de abril, e incorporación de SNIIM como fuente primaria oficial del mayoreo en Iztapalapa.
    • Etapa 3: sustento normativo, con cada artículo anclado al texto consolidado vigente publicado por la Cámara de Diputados y al Diario Oficial de la Federación; y análisis del marco frente a los hechos en tres movimientos (exposición, yuxtaposición, preguntas abiertas).
    • Etapa 4: redacción de esta pieza pública, construida enteramente sobre lo verificado en las tres etapas anteriores.
  • Sin capa interpretativa. Cada hecho lleva su etiqueta de naturaleza. Las distinciones que el observatorio sostuvo a lo largo del caso —el triple registro del 19.90, el contraste menudeo / mayoreo con su salvedad, la yuxtaposición del artículo 115 con el hecho del presupuesto público— se preservan en esta pieza. No se atribuye intención, no se asigna responsabilidad y no se califica conducta.

6. Acceso al trabajo completo

El dossier de hechos verificados, el inventario de fuentes por hito (con etiqueta de naturaleza por cada hecho), el sustento normativo verificado, el análisis del marco de transparencia y las bitácoras de cierre de cada una de las cuatro etapas previas son públicos y auditables en el repositorio del observatorio. Cada cifra, cita y artículo citado en esta pieza remite, en ese material, a su fuente primaria con fecha de consulta.